Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *36. En caso de realizarse modificaciones al proyecto durante el
procedimiento de evaluación, el promovente deberá hacerlo del conocimiento de la
Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que se realicen
las modificaciones al mismo, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor a
diez días hábiles a partir de dicho aviso, proceda a solicitar la información
adicional que permita evaluar los efectos al ambiente derivados de dichas
modificaciones o a requerir la pres entación de una nueva manifestación de
impacto ambiental, cuando las modificaciones sean significativas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: En
caso de realizarse modificaciones al proyecto durante el procedimiento de evaluación, el
promovente deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión en un plazo no mayor a cinco días
hábiles a partir de que se realicen las modificaciones al mismo, con el objeto de que ésta en un
plazo no mayor de diez días hábiles a partir de dicha noticia, proceda a solicitar la información
adicional que permita evaluar los efectos al ambiente derivados de dichas modificaciones o a
requerir la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental, cuando las
modificaciones sean significativas.
Fuente oficial: consultar publicación
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