Artículo 37
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *37. Cuando el promovente pretenda realizar modificaciones al
proyecto, después de emitido el resolutivo que en materia de impacto ambiental le
autorice su ejecución, deberá informar por escrito a la Secretaría en qué consisten
tales modificaciones, la cual, en un plazo no mayor a diez días hábiles, podrá
determinar lo siguiente:
I. Requerir la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental;
II. Que queda firme la autorización otorgada, por considerar que las
modificaciones no afectan su contenido, o
III. Determinar condicionantes complementarias.
Tratándose de este último caso, dichas condicionantes deberán ser dadas a
conocer al promovente en un término no mayor a veinte días hábiles a partir de
la notificación de la determinación de imposición de las mismas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: Cuando el promovente pretenda realizar modificaciones al proyecto después de emitido el
resolutivo que en materia de impacto ambiental le autorice su ejecución, d eberá informar por
escrito a la Comisión en qué consisten tales modificaciones, la cual en un plazo no mayor a diez
días hábiles, podrá determinar lo siguiente:
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME
PREVENTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
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