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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *38 . La realización de las obras o actividades a que se refiere el

artículo 17 de este ordenamiento requerirá de la presentación de un informe

preventivo, cuando:

I. Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las

emisiones, las desca rgas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en

general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades

puedan producir;

II. Las obras o actividades que estén expresamente previstas por un programa

de desarrollo urbano o de orde namiento ecológico o que cuente con previa

autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o

actividades incluidas en él;

III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente

autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento, y

IV. Sean obras o acciones de interés público, cuya realización sea

indispensable para la satisfacción de necesidades de la colectividad y, por

ende, redunden en beneficio de la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y III, y adicionada la fracción IV, por artículo

primero del Decreto publicado en el

2017/10/11. . Antes decía: II. Las obras o actividades estén ex presamente

previstas por un plan de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico o que cuente con previa

autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades

incluidas en él, o

III. Se trate de instalaciones ubicadas e n parques industriales previamente autorizados por la

Comisión, en los términos de la Ley y de este Reglamento.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial por artículo Primero del Decreto s/n publicado

en el 2011/10/27.

Antes decía:La realización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 14 del presente

Reglamento requerirán solamente la presentación de un informe preventivo, cuando:

Fuente oficial: consultar publicación

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