Artículo 39
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39. El informe preventivo deberá contener:
I. Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que
comparezca cuando actué a nombre de otro o de persona moral, así como del
responsable de la elaboración del informe;
II. Nombre y ubicación del proyecto;
III. Descripción general de la obra o actividad proyectada, abarcando la etapa
de selección del sitio, la de construcción o ejecución, la de operación o
desarrollo y la de clausura o cese de actividades;
IV. Descripción del proceso;
V. La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la
determinación de las acciones y medidas de prevención y mitigación, y
VI. Estudio de riesgo si se tratase de actividades de riesgo y bajo riesgo
contempladas en los términos de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
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