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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 39

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39. El informe preventivo deberá contener:

I. Datos generales del promovente, acreditando la personalidad con la que

comparezca cuando actué a nombre de otro o de persona moral, así como del

responsable de la elaboración del informe;

II. Nombre y ubicación del proyecto;

III. Descripción general de la obra o actividad proyectada, abarcando la etapa

de selección del sitio, la de construcción o ejecución, la de operación o

desarrollo y la de clausura o cese de actividades;

IV. Descripción del proceso;

V. La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la

determinación de las acciones y medidas de prevención y mitigación, y

VI. Estudio de riesgo si se tratase de actividades de riesgo y bajo riesgo

contempladas en los términos de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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