Artículo 41
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *41. El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría
condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra o actividad
con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que
pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe
preventivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: El
promovente podrá someter a la consideración de la Comisión condiciones adicionales a las que se
sujetará la realización de la obra o actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos
ambientales adversos que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del
informe preventivo.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis