Artículo 42
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42 . Para aquellos casos en que s e pudieran afectar derechos de
propiedad industrial o la confidencialidad de información comercial o personal, d e
así requerirlo el promovente incluirá con su solicitud un escrito firmado en el cual
indique que la información o documentación deberá mantene rse como restringida
en los términos de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de
Datos Personales del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
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