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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 43

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *43. La Secretaría analizará el informe preventivo y, en un plazo no

mayor a veinte días hábiles a partir de su recepción, notificará al promovente:

I. Que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de

este Reglamento y que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad en los

términos propuestos, indicando, en su caso, las medidas de mitigación y

condicionantes de ejecución que se requieran para la realización de la obra o

actividad;

II. Que se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental,

para lo cual se indicará modalidad y plazo para hacerlo, y

III. Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o

actividades a que se refieren se encuentren totalmente regulados por las

normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo a que se refiere este artículo

sin que la Secretaría haga la noti ficación correspondiente, se entenderá que

dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron

proyectadas y de acuerdo con las mismas normas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y III, por artículo primero del

Decreto publicado en el

Vigencia 2017/10/12. Antes decía: La Comisión analizará el informe preventivo y, en un plazo no

mayor a veinte días hábiles a partir de su recepción, notificará al promovente:

I. Que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 39 de este Reglamento y

que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad en los términos propuestos, indicando, en su

caso, las medidas de mitigación y condicionantes de ejecución que se requieran para la realización

de la obra o actividad;

III. Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se

refieren se encuentren totalmente regulados por las normas ofic iales mexicanas, transcurrido el

plazo a que se refiere este artículo sin que la Comisión haga la notificación correspondiente, se

entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron

proyectadas y de acuerdo con las mismas normas.

Fuente oficial: consultar publicación

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