Artículo 43
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *43. La Secretaría analizará el informe preventivo y, en un plazo no
mayor a veinte días hábiles a partir de su recepción, notificará al promovente:
I. Que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de
este Reglamento y que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad en los
términos propuestos, indicando, en su caso, las medidas de mitigación y
condicionantes de ejecución que se requieran para la realización de la obra o
actividad;
II. Que se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental,
para lo cual se indicará modalidad y plazo para hacerlo, y
III. Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o
actividades a que se refieren se encuentren totalmente regulados por las
normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo a que se refiere este artículo
sin que la Secretaría haga la noti ficación correspondiente, se entenderá que
dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron
proyectadas y de acuerdo con las mismas normas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y III, por artículo primero del
Decreto publicado en el
Vigencia 2017/10/12. Antes decía: La Comisión analizará el informe preventivo y, en un plazo no
mayor a veinte días hábiles a partir de su recepción, notificará al promovente:
I. Que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 39 de este Reglamento y
que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad en los términos propuestos, indicando, en su
caso, las medidas de mitigación y condicionantes de ejecución que se requieran para la realización
de la obra o actividad;
III. Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se
refieren se encuentren totalmente regulados por las normas ofic iales mexicanas, transcurrido el
plazo a que se refiere este artículo sin que la Comisión haga la notificación correspondiente, se
entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron
proyectadas y de acuerdo con las mismas normas.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis