Artículo 44
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *44. Cuando el informe preventivo o los documentos anexos,
contengan deficiencias, o cuando se requiera mayor información para la adecuada
evaluación del proyecto, la Secretaría requerirá al interesado para que, dentro de
los quin ce días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud, aclare o
rectifique las deficiencias o amplíe y proporcione la información adicional o aquella
que hubiere omitido; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá
por no presentada la solicitud correspondiente, sin que lo anterior impida que el
interesado pueda presentarla de nueva cuenta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:
Cuando el informe preventivo o los documentos anexos, contengan deficiencias, o cuando se
requiera mayor información para la adecuada evaluación del proyecto, la Comisión requerirá al
interesado para que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud
aclare, rectifique o amplié las deficiencias o proporcione la información adicional o aquella que
hubiere omitido; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado se tendrá por no presentada la
solicitud correspondiente, sin que lo anterior impida que el interesado pueda presentarla de nueva
cuenta.
Fuente oficial: consultar publicación
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