Artículo 45
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45. Cuando dos o más obras o actividades se pretendan ubicar o
realizar en un parque industrial o se encuentren previstas en un plan o p rograma
de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con autorización en
materia de impacto ambiental, los informes preventivos de cada una de ellas
podrán ser presentados conjuntamente.
Fuente oficial: consultar publicación
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