INFORME DEFICIENTE.
Aunque las autoridades rindan el informe previo, si éste es omiso respecto de algunos de los actos reclamados, en este punto debe considerarse que la autoridad no ha informado y debe presumirse que es cierto el acto al que el informe no se refirió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309153-2877e9f8/informe-deficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4726/40. Haggard de Long Consuelo. 7 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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