Artículo 65
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *65. Tratándose de programas de obras o actividades, la Secretaría
podrá emitir autorizaciones parciales de las diferentes etapas de ejecución que los
conformen, en cuyo caso, establecerán las condiciones y plazos de
instrumentación o realización de las obras o actividades que los conforman,
pudiendo requerir al promovente la presentación de las manifestaciones de
impacto ambiental, informes o estudios particulares de detalle que sean
necesarios para la instrumentación integral del plan o programa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:
Tratándose de programas de obras o actividades, la Comisión podrá emitir autorizaciones parciales
de las diferentes etapas de ejecución que los conformen, en cuyo caso establecerán las
condiciones y plazos de instrumentación o realización de las obras o actividades que los
conforman, pudiendo requerir al promovente la presentación de las manifestaciones de impacto
ambiental, informes o estudios particulares de detal le que sean necesarios para la instrumentación
integral del plan o programa.
Fuente oficial: consultar publicación
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