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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *64. Si a través de los informes de ejec ución de obras y en el ejercicio

de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Secretaría detectara la ejecución

de una obra o actividad, sin contar con la autorización de impacto ambiental

respectiva, ordenará su suspensión con la finalidad de manten er el estado de las

cosas, mientras se presenta la manifestación de impacto ambiental y se realiza la

evaluación correspondiente; indicará al propietario la modalidad de manifestación

de impacto ambiental que deberá presentar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: Si a

través de los informes de ejecución de obras y en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci ón y

vigilancia, la Comisión detectara la ejecución de una obra o actividad, sin contar con la autorización

de impacto ambiental respectiva, ordenará su suspensión con la finalidad de mantener el estado de

las cosas, mientras se presenta la manifestación d e impacto ambiental y se realiza la evaluación

correspondiente; indicará al propietario la modalidad de manifestación de impacto ambiental que

deberá presentar.

Fuente oficial: consultar publicación

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