Artículo 64
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *64. Si a través de los informes de ejec ución de obras y en el ejercicio
de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Secretaría detectara la ejecución
de una obra o actividad, sin contar con la autorización de impacto ambiental
respectiva, ordenará su suspensión con la finalidad de manten er el estado de las
cosas, mientras se presenta la manifestación de impacto ambiental y se realiza la
evaluación correspondiente; indicará al propietario la modalidad de manifestación
de impacto ambiental que deberá presentar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: Si a
través de los informes de ejecución de obras y en el ejercicio de sus atribuciones de inspecci ón y
vigilancia, la Comisión detectara la ejecución de una obra o actividad, sin contar con la autorización
de impacto ambiental respectiva, ordenará su suspensión con la finalidad de mantener el estado de
las cosas, mientras se presenta la manifestación d e impacto ambiental y se realiza la evaluación
correspondiente; indicará al propietario la modalidad de manifestación de impacto ambiental que
deberá presentar.
Fuente oficial: consultar publicación
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