Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *63. Los responsables de la ejecución de las obras, deben informar
por escrito a la Secretaría las fechas de inicio y conclusión de las mismas y, en su
caso, del cambio de titularidad del responsable de ellas, dentro de los cinco días
hábiles en que ocurra cada supuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: Los
responsables de la ejecución de las obras, deben informar por escrito a la Comisión las fechas de
inicio y conclusión de las mismas y, en su caso, del cambio de titularidad del responsable de ellas,
dentro de los cinco días hábiles en que ocurra cada supuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
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