Artículo 62
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *62. Para efectos de verificación y seguimiento por parte de la
Secretaría, el responsable de la obra debe conservar en el predio una copia de la
autorización de inicio de obra y un juego completo de los planos del proyecto,
durante las etapas de preparación del sitio, construcción y terminación de obra.
La entrega de la obra debe incluir la documentación a que se refiere este artículo,
para su resguardo por quien resulte responsable en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párra fo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: Para efectos de verificación y seguimiento por parte de la Comisión, el responsable de la
obra debe conservar en el predio una copia de la autorización de inicio de obra y un juego
completo de los planos del proyecto, durante las etapas de preparación del sitio, construcción y
terminación de obra.
Fuente oficial: consultar publicación
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