Artículo 61
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *61. El promovente una vez que cuent e con su autorización de
impacto ambiental previamente a la ejecución de cualquier obra relacionada con el
proyecto de que se trate deberá presentar el aviso de inicio de obra a que hace
referencia este Reglamento.
La Secretaría dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del
aviso, emitirá la autorización de inicio de obra a que se refiere el artículo 49 de la
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párra fo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: La Comisión dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del aviso, emitirá
la autorización de inicio de obra a que se refiere el artículo 49 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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