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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *61. El promovente una vez que cuent e con su autorización de

impacto ambiental previamente a la ejecución de cualquier obra relacionada con el

proyecto de que se trate deberá presentar el aviso de inicio de obra a que hace

referencia este Reglamento.

La Secretaría dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del

aviso, emitirá la autorización de inicio de obra a que se refiere el artículo 49 de la

Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párra fo, por artículo primero del Decreto publicado en

el 2017/10/12. Antes

decía: La Comisión dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del aviso, emitirá

la autorización de inicio de obra a que se refiere el artículo 49 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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