Artículo 60
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *60. La resolución que emita la Secretaría deberá contener por lo
menos:
I. La relación de los antecedentes del proyecto;
II. Expos ición fundada y motivada de las consideraciones que se tomaron en
cuenta para emitir la resolución, y
III. Puntos resolutivos en los que se expresarán con claridad los alcances de la
resolución.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párra fo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: La resolución que emita la Comisión deberá contener por lo menos:
Fuente oficial: consultar publicación
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