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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 59

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *59. El plazo para emitir la resolución de evaluación de la

manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de sesenta días contados a

partir de la recepción de la manifestación de impac to ambiental. Cuando por las

dimensiones y complejidad de la obra o actividad del Comité requiera de mayor

tiempo, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada,

ampliar el plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al prom ovente su

determinación en la forma siguiente:

I. Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de

autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional, o

II. En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se

presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera requerido.

La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el

proceso de evaluación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párra fo, por artículo primero del Decreto publicado en

el 2017/10/12. Antes

decía: El plazo para emitir la resolución de evaluación de la manifestación de impacto ambiental no

podrá exceder de sesent a días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto

ambiental. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o actividad del Comité requiera de

mayor tiempo, la Comisión podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampl iar el

plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al promovente su determinación en la forma

siguiente:

Fuente oficial: consultar publicación

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