Artículo 67
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *67. La Secretaría podrá determinar plazos de ejecución para la
realización de las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y cierre
o clausura de la obra o actividad, teniendo en consideración el programa de
ejecución propuesto en la manifestación de impacto ambiental o informe
preventivo presentado por el promovente.
Si el promovente no diera inicio a la preparación del sitio o construcción de la obra
o actividad en el plazo fijado por la autoridad, la autorización otorgada perderá su
vigencia, en cuyo caso podrá solicitar a ésta su revalidación con quince días
hábiles de anticipación al venc imiento del plazo determinado, explicando las
razones por las cuales no fue posible su inicio, manifestando si el proyecto ha sido
modificado y si las características del predio continúan siendo las mismas que
dieron sustento a la autorización.
En dicho caso, se deberá anexar a la solicitud presentada, el comprobante del
pago de derechos correspondiente a la modalidad de manifestación de impacto
ambiental que dio origen a la autorización, mismo que es contemplado en la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: La Comisión podrá determinar plazos de e jecución para la realización de las etapas de
preparación del sitio, construcción, operación y cierre o clausura de la obra o actividad, teniendo en
consideración el programa de ejecución propuesto en la manifestación de impacto ambiental o
informe preventivo presentado por el promovente.
Fuente oficial: consultar publicación
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