Artículo 68
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *68. En los casos previstos en el artículo anterior, la Secretaría
analizará la solicitud y determinará de manera fundada y motivada si es posible
revalidar la autorización en los mismos términos que la otorgada inicialmente, si se
requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario
evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate.
Las revalidaciones de autorizaciones que emita la Secretaría no podrán exceder
de dos. Si la obra o a ctividad no diera inicio dentro del segundo periodo de
revalidación y el promovente del proyecto de obra o actividad pretendiera
ejecutarlo posteriormente, deberá presentar una nueva manifestación de impacto
ambiental que actualice las condiciones ambientales del predio y su entorno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: En los
casos previstos en el artículo ant erior, la Comisión analizará la solicitud y determinará de manera
fundada y motivada si es posible revalidar la autorización en los mismos términos que la otorgada
inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es nece sario
evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate.
Las revalidaciones de autorizaciones que emita la Comisión no podrán exceder de dos. Si la obra o
actividad no diera inicio dentro del segundo período de revalidación y el promovente del proyect o
de obra o actividad pretendiera ejecutarlo posteriormente, deberá presentar una nueva
manifestación de impacto ambiental que actualice las condiciones ambientales del predio y su
entorno.
Fuente oficial: consultar publicación
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