Artículo 69
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *69. La ejecución de la obra o la realización de la act ividad de que se
trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en las Normas
Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y en las demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
En todo caso, el promovente podrá solicitar a l a Secretaría que se integren a la
resolución los demás permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios
para llevar a cabo la obra o actividad proyectada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publi cado
en el 2017/10/12.
Antes decía: En todo caso, el promovente podrá solicitar a la Comisión que se integren a la
resolución los demás permisos, licencias y autorizaciones que se an necesarios para llevar a cabo
la obra o actividad proyectada.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis