Artículo 70
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *70. En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría
señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse, tanto en la
etapa previa al inicio de la obra o acti vidad, como en sus etapas de construcción,
operación y conclusión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: En los
casos de autorizaciones condicionadas, la Comisión señalará las condiciones y requerimientos que
deban observarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de
construcción, operación y conclusión.
Fuente oficial: consultar publicación
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