Artículo 8
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8. Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o
controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el
artículo an terior, deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días hábiles
contados a partir de que las obras inicien, un informe de las acciones realizadas y
de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar
como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad.
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