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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8. Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o

controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el

artículo an terior, deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días hábiles

contados a partir de que las obras inicien, un informe de las acciones realizadas y

de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar

como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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