Artículo 80
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80. El Comité sesionará en forma ordinaria, el primer jueves de cada
mes y de manera extraordinaria cuantas veces fuere necesario; en ambos casos,
previa convocatoria que para tal fin expida su Presidente o su Secretario Técnico
por indicaciones de aquél; con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración de una sesi ón ordinaria y con veinticuatro horas de anticipación,
tratándose de una extraordinaria.
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