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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 79

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79 . Los integr antes del Comité señalados en el artículo 77, tendrán

derecho a voz y voto, estas mismas facultades las tendrán los representantes

suplentes en los casos de ausencia de los propietarios. Cuando se requiera, el

Comité podrá invitar a especialistas y conoced ores de la materia, quienes sólo

tendrán derecho a voz. Los integrantes del Comité participarán en éste de manera

honorífica, por lo que no percibirán retribución alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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