Artículo 78
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78. Para emitir sus opiniones el Comité deberá considerar:
I. Los efectos de las obras o actividades, tomando en cuenta el conjunto de
elementos que conforman los ecosistemas de que se trate y no únicamente los
recursos que serán aprovechados;
II. Las capacidades de carga de los ecosistemas y la utilización de los recursos
naturales en forma sustentable e integral, por períodos indefinidos;
III. Las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de
manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos
negativos al ambiente, y
IV. El marco jurídico aplicable al proyecto de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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