Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78. Para emitir sus opiniones el Comité deberá considerar:

I. Los efectos de las obras o actividades, tomando en cuenta el conjunto de

elementos que conforman los ecosistemas de que se trate y no únicamente los

recursos que serán aprovechados;

II. Las capacidades de carga de los ecosistemas y la utilización de los recursos

naturales en forma sustentable e integral, por períodos indefinidos;

III. Las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de

manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos

negativos al ambiente, y

IV. El marco jurídico aplicable al proyecto de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 77Índice de la leyArt. 79 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis