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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *77. En términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley, el Comité

estará integrado por un representante de:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

III. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

IV. Instituto Nacional de Salud Pública;

V. Colegio de Biólogos del Estado de Morelos;

VI. Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Morelos;

VII. Colegio de Arquitectos del Estado de Morelos;

VIII. Colegio de Ingenieros Agrónomos del Estado de Morelos;

IX. Federación de Asociaciones de Colonos del Estado de Morelos;

X. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Morelos;

XI. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Morelos;

XII. Cámara Nacional de Comercio, Delegación Morelos;

XIII. La Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. La Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Secretaría de Salud del Estado de Morelos;

XVI. Derogada;

XVII. La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, y

XVIII. Autoridades municipales, cuando se analicen proyectos a realizarse

dentro de su circunscripción territorial.

Las autoridades municipales participarán en las sesiones del Comité,

preferentemente a través de las unidades administrativas encargadas de agua

potable y saneamiento, uso de suelo y medio ambiente o sus equivalentes, con

independencia de lo anterior, al momento de la votación podrán emitir un sólo voto

por Municipio.

El representante de la Secretaría será la persona titular de la misma, quien en su

ausencia deberá ser suplido por la persona titular de la Subsecretaría de Gestión

Ambiental Sustentable.

El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la

Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría, quien fungirá como

coordinador de las sesiones y no participará con voto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, XIII, XIV y XVII, y derogada la fracción XVI,

por artículo primero del Decreto publicado en el

fecha 2017/10/11. . Antes decía: I. La Comisión, quien lo presidirá;

XIII. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

XIV. Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado;

XVI. Instituto de Vivienda del Estado de Morelos;

XVII. Dirección General de Protección Civil del Estado, y

El representante de la Comis ión será el Secretario Ejecutivo de la Comisión quien en su ausencia

deberá ser suplido por el Subsecretario Ejecutivo de Ecología y Medio Ambiente.

El Comité contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Director General de Vigilancia y Cultura

Ambiental de la Comisión, quien fungirá como Coordinador de las sesiones y no participará con

voto.

Fuente oficial: consultar publicación

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