Artículo 77
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *77. En términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley, el Comité
estará integrado por un representante de:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
III. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
IV. Instituto Nacional de Salud Pública;
V. Colegio de Biólogos del Estado de Morelos;
VI. Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Morelos;
VII. Colegio de Arquitectos del Estado de Morelos;
VIII. Colegio de Ingenieros Agrónomos del Estado de Morelos;
IX. Federación de Asociaciones de Colonos del Estado de Morelos;
X. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Morelos;
XI. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Morelos;
XII. Cámara Nacional de Comercio, Delegación Morelos;
XIII. La Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. La Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Secretaría de Salud del Estado de Morelos;
XVI. Derogada;
XVII. La Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos, y
XVIII. Autoridades municipales, cuando se analicen proyectos a realizarse
dentro de su circunscripción territorial.
Las autoridades municipales participarán en las sesiones del Comité,
preferentemente a través de las unidades administrativas encargadas de agua
potable y saneamiento, uso de suelo y medio ambiente o sus equivalentes, con
independencia de lo anterior, al momento de la votación podrán emitir un sólo voto
por Municipio.
El representante de la Secretaría será la persona titular de la misma, quien en su
ausencia deberá ser suplido por la persona titular de la Subsecretaría de Gestión
Ambiental Sustentable.
El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la
Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría, quien fungirá como
coordinador de las sesiones y no participará con voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, XIII, XIV y XVII, y derogada la fracción XVI,
por artículo primero del Decreto publicado en el
fecha 2017/10/11. . Antes decía: I. La Comisión, quien lo presidirá;
XIII. Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
XIV. Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado;
XVI. Instituto de Vivienda del Estado de Morelos;
XVII. Dirección General de Protección Civil del Estado, y
El representante de la Comis ión será el Secretario Ejecutivo de la Comisión quien en su ausencia
deberá ser suplido por el Subsecretario Ejecutivo de Ecología y Medio Ambiente.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Director General de Vigilancia y Cultura
Ambiental de la Comisión, quien fungirá como Coordinador de las sesiones y no participará con
voto.
Fuente oficial: consultar publicación
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