Artículo 76
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *76. El Comité Técnico sobre Impacto Ambiental, será integrado por la
Secretaría y fungirá como órgano de análisis y opinión sobre los informes
preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental en sus diferentes
modalidades, así como de proposición de medidas de mitigación a los impactos
negativos al ambiente, derivados de la ejecución de obras o actividades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: El
Comité Técnico sobre Impacto Ambiental, será integrado por la Comisión y fungirá como órgano de
análisis y opinión sobre los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental en
sus diferentes modalidades, así como de proposición de medidas de mitigación a los impactos
negativos al ambiente, derivados de la ejecución de obras y/o actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
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