Artículo 75
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *75. La Secretaría constituirá un Fondo Ambiental para el destino de
los recursos que se obtengan por el cobro de seguros o la ejecución de garantías.
Asimismo, dichos recursos serán aplicados a la reparación de los daños causados
por la realización de las obras o actividades de que se trate.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La
Comisión constituirá un Fondo Ambiental para el destino de los recursos que se obtengan por el
cobro de seguros o la ejecución de garantías. Asimismo, dichos recursos serán aplicados a la
reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se trate.
CAPÍTULO X
DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE IMPACTO AMBIENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
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