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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 75

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *75. La Secretaría constituirá un Fondo Ambiental para el destino de

los recursos que se obtengan por el cobro de seguros o la ejecución de garantías.

Asimismo, dichos recursos serán aplicados a la reparación de los daños causados

por la realización de las obras o actividades de que se trate.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La

Comisión constituirá un Fondo Ambiental para el destino de los recursos que se obtengan por el

cobro de seguros o la ejecución de garantías. Asimismo, dichos recursos serán aplicados a la

reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se trate.

CAPÍTULO X

DEL COMITÉ TÉCNICO SOBRE IMPACTO AMBIENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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