Artículo 74
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *74. El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar
anualmente los montos de los seguros o garantías que haya otorgado.
La Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenará la cancelación de
los seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas
las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publicado
en el 2017/10/12.
Antes decía: La Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenará la cancelación de los
seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que
les dieron origen y haga la solicitud correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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