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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *74. El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar

anualmente los montos de los seguros o garantías que haya otorgado.

La Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenará la cancelación de

los seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas

las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publicado

en el 2017/10/12.

Antes decía: La Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenará la cancelación de los

seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que

les dieron origen y haga la solicitud correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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