Artículo 73
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *73. La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías
atendiendo al valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el
incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones.
En todo caso, el promovente podrá otorgar sólo los seguros o garantías que
correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando.
Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las garantías requeridas, la
Secretaría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o
actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer y último párrafo, por artículo primero del Decreto
publicado en el
2017/10/12. Antes decía: La Comisión fijará el monto de los seguros y g arantías atendiendo al
valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las
condicionantes impuestas en las autorizaciones.
Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las garantías requeridas, la Comisión podrá
ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla
con el requerimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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