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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 73

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *73. La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías

atendiendo al valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el

incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones.

En todo caso, el promovente podrá otorgar sólo los seguros o garantías que

correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando.

Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las garantías requeridas, la

Secretaría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o

actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer y último párrafo, por artículo primero del Decreto

publicado en el

2017/10/12. Antes decía: La Comisión fijará el monto de los seguros y g arantías atendiendo al

valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las

condicionantes impuestas en las autorizaciones.

Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las garantías requeridas, la Comisión podrá

ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla

con el requerimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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