Artículo 72
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *72. La Secretaría en la resolución correspondiente podrá exigir el
otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones
establecidas en las autorizaciones, cuando durante la rea lización de las obras
puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas, cuando:
I. Los proyectos se refieran a estaciones de gas o gasolina, o impliquen la
realización de actividades co nsideradas riesgosas conforme a la Ley, este
Reglamento, los listados de actividades riesgosas y las demás disposiciones
legales aplicables;
II. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservación o en
áreas naturales protegidas, o
III. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan
cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas,
amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: La Comisión en la resolución correspondiente podrá exigir el otorgamiento de seguros o
garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando
durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
Fuente oficial: consultar publicación
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