Artículo 82
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82 . El Comité sesionará válidamente, con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos de representantes asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
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