Artículo 83
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83. En caso de que la sesión convocada no pudiese llevarse a cabo
en la fecha prevista o no se reúna el quórum legal, se levantará el acta
correspondiente, explicando las causas que motivaron dicha suspensión y deberá
celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes, previa convocatoria que para
tal efecto se expida.
Fuente oficial: consultar publicación
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