Artículo 85
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *85. El Comité podrá solicitar a la Secretaría dejar pendiente el
análisis de algún proyecto, hasta que se presenten aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental, con el
propósito de contar con mayores elementos para el estudio del mismo, de
conformidad con los tiempos y formas que se establecen en este Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: El
Comité, podrá solicitar a la Comisión, dejar pendiente el análisis de algún proyecto, hasta que se
presenten aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manif estación de impacto
ambiental, con el propósito de contar con mayores elementos para el estudio del mismo, de
conformidad con los tiempos y formas que se establecen en este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
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