Artículo 86
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.- En lo no establecido en el presente Reglamento se aplica rán en
lo conducente las disposiciones del Acuerdo que establece los Lineamientos para
la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los
Órganos Colegiados de la Administración Central y de los Organismos Auxiliares
que integran el sector Paraestatal del Estado de Morelos, conforme al calendario
aprobado por el Comité en la primera sesión de cada año.
CAPÍTULO XI
DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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