Artículo 87
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *87. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así
como de las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad y
sanciones que resulten procedentes.
Asimismo, la Secretaría podrá requerir a los res ponsables que corresponda, la
presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las
disposiciones anteriormente referidas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La
Comisión, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, e impondrá
las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes.
Asimismo, la Comisión podrá requerir a los responsables que corresponda, la presentación de
información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente ref eridas.
Fuente oficial: consultar publicación
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