Artículo 94
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *94. Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente
aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a
que la Secretaría imponga una sanción, dicha auto ridad deberá considerar tal
situación como atenuante de la infracción cometida.
Asimismo, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de
urgente aplicación, o subsane las irregularidades detectadas en los plazos
ordenados por la Secretaría, en los supuestos a que se refiere el artículo 173 de la
Ley, podrá solicitar a la autoridad la modificación o revocación de la sanción
impuesta en un plazo de quince días contados a partir del vencimiento del último
plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes.
El escrito de solicitud de modificación o revocación deberá presentarse ante la
autoridad que impuso la sanción. En este caso procederá la suspensión de la
ejecución de la sanción en los casos previstos por el artícul o 137 y demás
relativos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:
Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las
irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Comisión imponga una sanción,
dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Asimismo, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación,
o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Comisión, en los
supuestos a que se refiere el artícu lo 173 de la Ley, podrá solicitar a la autoridad la modificación o
revocación de la sanción impuesta en un plazo de quince días contados a partir del vencimiento del
último plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes.
El escrito de solicitud de modificación o revocación deberá presentarse ante la autoridad que
impuso la sanción. En este caso procederá la suspensión de la ejecución de la sanción en los
casos previstos por el artículo 137 y demás relativos de la Ley de Justicia Adminis trativa del Estado
de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
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