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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *94. Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente

aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a

que la Secretaría imponga una sanción, dicha auto ridad deberá considerar tal

situación como atenuante de la infracción cometida.

Asimismo, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de

urgente aplicación, o subsane las irregularidades detectadas en los plazos

ordenados por la Secretaría, en los supuestos a que se refiere el artículo 173 de la

Ley, podrá solicitar a la autoridad la modificación o revocación de la sanción

impuesta en un plazo de quince días contados a partir del vencimiento del último

plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes.

El escrito de solicitud de modificación o revocación deberá presentarse ante la

autoridad que impuso la sanción. En este caso procederá la suspensión de la

ejecución de la sanción en los casos previstos por el artícul o 137 y demás

relativos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:

Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las

irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Comisión imponga una sanción,

dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Asimismo, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación,

o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Comisión, en los

supuestos a que se refiere el artícu lo 173 de la Ley, podrá solicitar a la autoridad la modificación o

revocación de la sanción impuesta en un plazo de quince días contados a partir del vencimiento del

último plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes.

El escrito de solicitud de modificación o revocación deberá presentarse ante la autoridad que

impuso la sanción. En este caso procederá la suspensión de la ejecución de la sanción en los

casos previstos por el artículo 137 y demás relativos de la Ley de Justicia Adminis trativa del Estado

de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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