Artículo 93
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93. Si como resultado de una visita de inspe cción se ordena la
imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, el
inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un
plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de vencimiento del pla zo
concedido por aquélla para su realización.
Fuente oficial: consultar publicación
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