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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 92

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *92. Cuando la autoridad emplace al presunto infractor, en términos

del artículo 171 de la Ley, y éste comparezca mediante escrito, aceptando las

irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Secretaría procederá,

dentro de los veinte días siguientes, a dictar la resolución respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:

Cuando la autoridad emplace al presunto infractor en términos del artículo 171 de la Ley, y éste

comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de

inspección, la Comisión procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar la resolución

respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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