Artículo 92
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *92. Cuando la autoridad emplace al presunto infractor, en términos
del artículo 171 de la Ley, y éste comparezca mediante escrito, aceptando las
irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Secretaría procederá,
dentro de los veinte días siguientes, a dictar la resolución respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía:
Cuando la autoridad emplace al presunto infractor en términos del artículo 171 de la Ley, y éste
comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de
inspección, la Comisión procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar la resolución
respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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