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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 91

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *91. Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en

materia de impacto ambiental, incumpla con las condiciones previstas en la

autorización, la Secretaría ordenará la imposición de las medidas de seguridad

que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las

sanciones que corresponda aplicar.

Lo anterior sin perjuicio del ejerci cio de las acciones civiles y penales que

procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus

atribuciones de inspección y vigilancia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto pu blicado en

el 2017/10/12. Antes

decía: Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental,

incumpla con las condiciones previstas en la autor ización, la Comisión ordenará la imposición de

las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las

sanciones que corresponda aplicar.

Fuente oficial: consultar publicación

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