Artículo 91
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *91. Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en
materia de impacto ambiental, incumpla con las condiciones previstas en la
autorización, la Secretaría ordenará la imposición de las medidas de seguridad
que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las
sanciones que corresponda aplicar.
Lo anterior sin perjuicio del ejerci cio de las acciones civiles y penales que
procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus
atribuciones de inspección y vigilancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto pu blicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental,
incumpla con las condiciones previstas en la autor ización, la Comisión ordenará la imposición de
las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las
sanciones que corresponda aplicar.
Fuente oficial: consultar publicación
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