Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 90

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *90. Para los efectos del presente capítulo, las medidas correctivas o

de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando

afectaciones al ambiente, los ecosistemas o sus elementos; restablecer las

condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por obras

o actividades; así como generar un efe cto positivo alternativo y equivalente a los

efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se

hubieren identificado en los procedimientos de inspección. En la determinación de

las medidas señaladas, la autoridad deberá considerar el orden de prelación a que

se refiere este precepto.

El interesado, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de

la resolución mediante la cual se impongan medidas correctivas, podrá presentar

ante la autoridad competente una propu esta para la realización de medidas

alternativas a las ordenadas por aquélla, siempre que dicha propuesta se justifique

debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las medidas

ordenadas por la Secretaría. En caso de que la Secretaría no emita una resolución

respecto a la propuesta antes referida, dentro del plazo de diez días siguientes a

su recepción, se entenderá contestada en sentido afirmativo.

Los plazos ordenados para la realización de las medidas correctivas referidas en

el párrafo que antecede, se suspenderán en tanto la autoridad resuelva sobre la

procedencia o no de las medidas alternativas propuestas respecto de ellas. Dicha

suspensión procederá cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se

ocasionen daños y perjuicio a ter ceros, a menos que se garanticen éstos para el

caso de no obtener resolución favorable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publicado

en el 2017/10/12.

Antes decía: El interesado, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la

resolución mediante la cual se impongan medidas correctivas, podrá presentar ante la autoridad

competente una propuesta para la realización de medidas alternativas a las ordenadas por aquélla,

siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos

propósitos de las medidas ordenadas por la Comisión. En caso de que la Comisión no emita una

resolución re specto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez días siguientes a su

recepción, se entenderá contestada en sentido afirmativo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 89Índice de la leyArt. 91 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis