Artículo 90
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *90. Para los efectos del presente capítulo, las medidas correctivas o
de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando
afectaciones al ambiente, los ecosistemas o sus elementos; restablecer las
condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por obras
o actividades; así como generar un efe cto positivo alternativo y equivalente a los
efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se
hubieren identificado en los procedimientos de inspección. En la determinación de
las medidas señaladas, la autoridad deberá considerar el orden de prelación a que
se refiere este precepto.
El interesado, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de
la resolución mediante la cual se impongan medidas correctivas, podrá presentar
ante la autoridad competente una propu esta para la realización de medidas
alternativas a las ordenadas por aquélla, siempre que dicha propuesta se justifique
debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las medidas
ordenadas por la Secretaría. En caso de que la Secretaría no emita una resolución
respecto a la propuesta antes referida, dentro del plazo de diez días siguientes a
su recepción, se entenderá contestada en sentido afirmativo.
Los plazos ordenados para la realización de las medidas correctivas referidas en
el párrafo que antecede, se suspenderán en tanto la autoridad resuelva sobre la
procedencia o no de las medidas alternativas propuestas respecto de ellas. Dicha
suspensión procederá cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se
ocasionen daños y perjuicio a ter ceros, a menos que se garanticen éstos para el
caso de no obtener resolución favorable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publicado
en el 2017/10/12.
Antes decía: El interesado, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la
resolución mediante la cual se impongan medidas correctivas, podrá presentar ante la autoridad
competente una propuesta para la realización de medidas alternativas a las ordenadas por aquélla,
siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos
propósitos de las medidas ordenadas por la Comisión. En caso de que la Comisión no emita una
resolución re specto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez días siguientes a su
recepción, se entenderá contestada en sentido afirmativo.
Fuente oficial: consultar publicación
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