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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *89. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que

requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autoriza ción

correspondiente, la Secretaría, con fundamento en el Título Octavo de la Ley,

ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan. Lo

anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las

acciones civiles y penales que resulten aplicables, así como de la imposición de

medidas de seguridad que, en términos del artículo anterior, procedan.

Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se

refiere el párrafo anterior, la Secretaría debe rá determinar el grado de afectación

ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras o

actividades de que se trate. Asimismo, sujetará al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental las obras o actividades que aún no hayan sido iniciadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: En los

casos en que se lleven a cabo obras o activi dades que requieran someterse al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la

autorización correspondiente, la Comisión, con fundamento en el Título Octavo de la Ley, ordenará

las medidas co rrectivas o de urgente aplicación que procedan. Lo anterior, sin perjuicio de las

sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables,

así como de la imposición de medidas de seguridad que en términos del artículo anterior procedan.

Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se refiere el párrafo

anterior, la Comisión deberá determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera

ocasionarse por la realización de las o bras o actividades de que se trate. Asimismo, sujetará al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras o actividades que aún no hayan sido

iniciadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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