Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. La Comisión publicará dentro de los sesenta días naturales siguientes
al de la publicación en el
ordenamiento, los listados, guías y formatos de solicitud de autorización, conforme
a los cuales se detallarán los requisitos previstos en este ordenamiento, de
acuerdo a la modalidad que corresponda.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de M orelos, a los cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
ING. JORGE ÁLVARO HINOJOSA MARTÍNEZ
RÚBRICAS
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESTATALES EN MATERIA DE COMPETENCIA
ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA, MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE EXCEPCIÓN
ANTE EL DESASTRE NATURAL DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
POEM No. 5542 de fecha 2017/10/11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día s iguiente de su publicación en el tado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se
opongan al presente Decreto.
TERCERA. En términos del artículo 91 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, según el cual corresponde a las autoridades municipales,
normar y coordinar las acciones que en materia de vivienda realicen las institu ciones públicas y
privadas, y el sector social, con el objeto de prever la disponibilidad de áreas de habitación para el
caso de ocurrir contingencias ambientales y desastres, en los que se requiera la reubicación de la
población; por única ocasión y de ma nera extraordinaria y emergente, ante el desastre natural que
afectó al estado de Morelos con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, se establece el
siguiente régimen de excepción al procedimiento y requisitos a que aluden los adicionados
artículos 37 Quater y 37 Quintus del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial:
I. Los interesados en solicitar el cambio de uso de suelo de un predio para realizar en él proyectos
de vivienda popular, económica y de interés social, contarán con un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento, para presentar
formal solicitud ante la Secretaría de Desarr ollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,
acompañada del respectivo proyecto que contendrá:
a) Localización geográfica del sitio, indicando las coordenadas geodésicas en Proyección Universal
Transversa de Mercator, de cada uno de los vértices del predio, superficie, medidas y colindancias,
acompañado del plano respectivo;
b) Dictamen de protección civil sobre vulnerabilidad y riesgo, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 9 BIS de la Ley de Vivienda del Estado Libre y Soberano de Morelos;
c) Propuesta de modificación del uso o destino del suelo, según sea el caso, conforme al proyecto,
indicando coeficientes de uso de suelo, densidad, lote tipo, altura y niveles de construcción
máximos permitidos;
d) Modificación al instrumento de planeación vigente:
1. Carta urbana actual;
2. Carta urbana propuesta;
3. Matriz de compatibilidades actuales, y
4. Matriz de compatibilidades propuestas;
e) Sistema de información geográfica, y
f) Anexo gráfico, integrará con la carta urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable que se encuentre en modificación.
Transcurrido el plazo a que se refiere la presente fracción, no se recibirán más solicitudes;
II. Integrado el expediente, la Secretaría emitirá dictamen de congruencia con la normativa
aplicable y los instrumentos de plane ación vigentes, dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir de la recepción de la solicitud por parte del interesado;
III. Cumplidas y documentadas las formalidades, la Secretaría remitirá el proyecto de modificación
y respectivo dictamen de co ngruencia al Cabildo de que se trate para su aprobación, quien
ordenará su publicación en el
Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, a la brevedad posible dada la
emergencia que prevalece;
IV. El Municipio o la Secretaría editarán la modificación al Programa para su difusión y lo
mantendrán a consulta permanente, y
V. Cuando las modificaciones resulten aprobadas conforme a la presente disposición transitoria los
interesados tendrán hasta el 13 de febrero de 2018, para iniciar las obras o construcción de
vivienda popular, económica y de interés social, materia de la autorización, en caso contrario se
podrá dejar sin efectos la modificación al programa de que se trate, realizada por virtud de la
presente disposición. Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
Estatal, habrá de dar las facilidades tendientes a agilizar las acciones a su cargo, para llevar a
cabo los procesos de evaluació n y resolución por cuanto hace a la manifestación de impacto
ambiental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE : Reformada la fracción V por artículo Único del Decreto publicado en el
a 201 8/01/01. Antes
decía: V. Cuando las modificaciones resulten aprobadas conforme a la presente disposición
transitoria los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017, para iniciar las obras o
construcción de vivienda popular, económica y de interés social, materia de la autorización, en
caso contrario se podrá dejar sin efectos la modificación al programa de que se trate, realizada por
virtud de la presente disposición.
CUARTA. A los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a l a
vigencia de este Decreto, podrán resultarles aplicables las reformas objeto del mismo.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESTATALES EN
MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA, MODIFICACIÓN A
LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN
TRANSITORIO DE EXCEPCIÓN ANTE EL DESASTRE NATURAL DE 19 DE SEPTIEMBRE DE
2017
POEM No. 5565 de fecha 2017/12/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día de su publicación en el
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al presente Decreto.
TERCERA. El presente Decreto será aplicable para los interesados que habiendo presentado
formal solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, se les
haya autorizado la modificación de us o de suelo correspondiente y obtenido en consecuencia el
dictamen de congruencia respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción I de la disposición
tercera transitoria del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
reglamentarias estatales en materia de competencia económica y libre concurrencia, modificación
a los Programas de Desarrollo Urbano y se establece un régimen transitorio de excepción ante el
desastre natural de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5542, de 11 de octubre de 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
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