Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. Todos los procedimientos de solicitudes de evaluación de impacto
ambiental y recursos administrativos que se encuentren en trámite se resolverán
de conformidad a la normatividad vigente en el momento de su present ación,
excepto aquellos en los que los promoventes soliciten la aplicación del presente
ordenamiento.
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