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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 130

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. La persona Permisionaria de Distribución solo puede vender Gas Natural o Petrolíferos conforme a lo establecido en el artículo 83, fracción II de la Ley y en este reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en este reglamento, los vehículos destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Natural y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se debe sujetar a la Normatividad aplicable en materia de comunicaciones y transportes.

Fuente oficial: consultar publicación

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