GAS COMBUSTIBLE, DISTRIBUIDORES DE.
Acordado un subsidio a los Distribuidores de Gas Combustible, no pueden dejarse de tener como tales a personas o empresas que vendan el producto a revendedores, pues al ejecutar tales ventas reparten el producto con el fin de que llegue a su destino, sin perjuicio de que los mencionados revendedores hagan una segunda distribución al público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317873-39200a8f/gas-combustible-distribuidores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 109/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Servi Gas, S. A.). 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero
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