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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Las personas Permisionarias de Distribución por medio de Ductos de Gas Natural, deben contemplar dentro de su plan de negocios, y como parte del desarrollo de los Sistemas, la prestación del servicio a personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales conforme al artículo 83, fracción II de la Ley.

La Secretaría, la Comisión y la Agencia se deben coordinar para establecer la Normatividad para el uso compartido de la infraestructura de Distribución por medio de Ductos de Gas Natural con el biometano.

Fuente oficial: consultar publicación

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