Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 135
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. Cuando las personas Permisionarias de Distribución por medio de Ductos vendan el producto, deben desagregar en su facturación el precio del producto, así como cada uno de los servicios involucrados en su entrega, conforme a lo previsto en la Ley y el presente reglamento.
Sección Novena
Del Expendio al Público
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- AGUAS ENVASADAS, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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