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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 134

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. Las personas Permisionarias de Distribución son responsables de medir y conservar la calidad y cantidad del producto que distribuyan, desde su recepción y hasta la entrega a la persona Usuaria o Usuaria Final, de conformidad con la Normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas Permisionarias cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.

Fuente oficial: consultar publicación

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