Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 140
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Para realizar la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos se requiere de un permiso otorgado por la Comisión en el que se determinen un Sistema, ubicación y capacidad específicos. Los permisos de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos no se otorgan para Sistemas con infraestructura compartida con terceras personas.
Además de lo establecido en el artículo 93 de este reglamento, la Comisión debe emitir los criterios técnicos para el otorgamiento de dichos permisos, así como la Normatividad aplicable a la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.
Las personas Permisionarias que realicen la actividad de Despacho para Autoconsumo no pueden:
I. Vender, ceder, traspasar o transferir de ninguna forma Petrolíferos a terceras personas, y
II. Generar o emitir facturas a terceras personas por concepto de venta de Petrolíferos.
Las personas Permisionarias de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos deben reportar el volumen de despacho de los Petrolíferos en las instalaciones amparadas en el permiso, conforme a la Normatividad que para tal efecto emita la Comisión.
En caso de que las personas Permisionarias de Despacho para Autoconsumo reciban solicitudes de compra de Petrolíferos, deben reportar semestralmente el número de solicitudes y la razón social de la persona solicitante.
El Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos debe llevarse a cabo conforme a las características que establezcan la Comisión y la Agencia, que debe ser a través de Estaciones de Servicio con Fin Específico o plantas de Distribución.
Asimismo, la persona Permisionaria debe cumplir con los criterios de seguridad industrial, de seguridad operativa y de protección al medio ambiente emitidos por la Agencia.
Sección Décima Primera
De la Distribución de Combustibles para Aeronaves
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTO TRANSPORTE. SUBSIDIOS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
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